Glosario de DDHH


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C

Características de los derechos humanos

de acuerdo a lo establecido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.*

Este fragmento permite caracterizar a los derechos humanos de acuerdo a los siguientes aspectos:

  • inherentes a los seres humanos (cada persona es titular de estos derechos, sin depender de ningún tipo de reconocimiento);
  • universales (no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, políticas ni de ningún otra índole como excusa para su desconocimiento, violación o aplicación parcial);
  • intransferibles, irrenunciables e inalienables;
  • incondicionales y obligatorios;
  • inviolables (ninguna autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos humanos);
  • imprescriptibles, acumulativos y progresivos (no prescriben, no caducan y no se pueden perder); e
  • integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios (la vigencia de unos es condición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos implica poner en riesgo el ejercicio de otros derechos).

[*] Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993), Declaración y Programa de Acción de Viena, punto 5.


Control de convencionalidad

hace referencia a la obligación de todos los miembros del poder Judicial, y también del poder Ejecutivo y Legislativo en todos sus niveles, de velar para que los efectos de las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, teniendo en cuenta no solamente el articulado de los distintos tratados sino también la interpretación que de estos han hecho los órganos con competencia última en cada materia (Órganos de tratado y Corte Interamericana, entre otros).* 

[*] Corte IDH: Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006); Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006); Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010); Caso Fontevecchia y D`Amico vs. Argentina (2011); Caso Gelman vs. Uruguay (2011); Caso Furlan vs. Argentina (2012), entre otros.