hace referencia a la obligación de todos los miembros del poder Judicial, y también del poder Ejecutivo y Legislativo en todos sus niveles, de velar para que los efectos de las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, teniendo en cuenta no solamente el articulado de los distintos tratados sino también la interpretación que de estos han hecho los órganos con competencia última en cada materia (Órganos de tratado y Corte Interamericana, entre otros).*
[*] Corte IDH: Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006); Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006); Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010); Caso Fontevecchia y D`Amico vs. Argentina (2011); Caso Gelman vs. Uruguay (2011); Caso Furlan vs. Argentina (2012), entre otros.