Glosario de DDHH


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A

Accesibilidad

hace referencia a la cualidad de acceso sencillo para que cualquier persona (incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, los sentidos, la comunicación y/o entendimiento) pueda llegar y/o acceder a un lugar, objeto, bien, servicio, información o comunicación con otras personas. Téngase presente que la accesibilidad es uno de principios rectores de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.*

Esta perspectiva parte del principio de que la existencia de barreras sociales impone limitaciones para el desarrollo y participación plenas de las personas, especialmente en el caso de personas con discapacidad. En esta línea, hablamos de accesibilidad universal como aquella condición previa para el ejercicio de derechos y que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas, dispositivos y la comunicación, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

[*] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 3 y 9.


Acceso a justicia

hace referencia al conjunto de estrategias concretas y ajustes procedimentales que tengan como resultado permitirle a todas las personas el ejercicio real, efectivo y en igualdad de condiciones, de sus derechos ante órganos judiciales sin ningún tipo de discriminación (ya sea por edad, nivel de alfabetización, situación socio-económica, nacionalidad, condición psico-física, lengua, etc.).*

[*] Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25; Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, art. 13.


Adecuación normativa

alude a la obligación de los Estados Parte de adoptar disposiciones de derecho interno de acuerdo a los derechos y garantías establecidas en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Refiere al compromiso asumido en virtud del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos según el cual “si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”.


C

Características de los derechos humanos

de acuerdo a lo establecido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.*

Este fragmento permite caracterizar a los derechos humanos de acuerdo a los siguientes aspectos:

  • inherentes a los seres humanos (cada persona es titular de estos derechos, sin depender de ningún tipo de reconocimiento);
  • universales (no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, políticas ni de ningún otra índole como excusa para su desconocimiento, violación o aplicación parcial);
  • intransferibles, irrenunciables e inalienables;
  • incondicionales y obligatorios;
  • inviolables (ninguna autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos humanos);
  • imprescriptibles, acumulativos y progresivos (no prescriben, no caducan y no se pueden perder); e
  • integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios (la vigencia de unos es condición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos implica poner en riesgo el ejercicio de otros derechos).

[*] Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993), Declaración y Programa de Acción de Viena, punto 5.


Control de convencionalidad

hace referencia a la obligación de todos los miembros del poder Judicial, y también del poder Ejecutivo y Legislativo en todos sus niveles, de velar para que los efectos de las disposiciones contenidas en instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, teniendo en cuenta no solamente el articulado de los distintos tratados sino también la interpretación que de estos han hecho los órganos con competencia última en cada materia (Órganos de tratado y Corte Interamericana, entre otros).* 

[*] Corte IDH: Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile (2006); Caso Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (2006); Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2010); Caso Fontevecchia y D`Amico vs. Argentina (2011); Caso Gelman vs. Uruguay (2011); Caso Furlan vs. Argentina (2012), entre otros.


D

Derechos de solidaridad

comprende el conjunto de derechos que tienen a un mismo tiempo una dimensión individual y colectiva; conciernen tanto a la persona humana así como a colectividades humanas, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a la humanidad en su conjunto), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la co-responsabilidad. En este grupo incluimos el derecho al medio ambiente sano, a la independencia económica y política, a la paz, al desarrollo, entre otros.


Derechos humanos

repertorio abierto de libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos sobre la base de su igualdad y dignidad personal y social. Este conjunto de libertades y derechos apunta a garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.* 

[*] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.


Desaparición forzada de personas

se considera “desaparición forzada” a la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

[*] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art 2.


Discriminación

de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 1086/2005, se entiende como práctica social discriminatoria a cualesquiera de las siguientes acciones:

a) crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas;

b) hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo;

c) establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales.


E

Examen Periódico Universal (EPU)

se trata de un proceso dirigido por los Estados en el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que ofrece a cada uno de ellos y cada cinco años la oportunidad de informar qué medidas ha adoptado para mejorar la situación de los derechos humanos en el país y para cumplir con sus obligaciones en la materia.

El EPU es uno de los elementos clave del Consejo. El objetivo final de este mecanismo es mejorar la situación de derechos humanos en todos los países y abordar las violaciones de los derechos humanos dondequiera que se produzcan.*

[*] Para mayor información ver: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/UPRMain.aspx



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