de acuerdo a lo establecido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993) “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”.*
Este fragmento permite caracterizar a los derechos humanos de acuerdo a los siguientes aspectos:
inherentes a los seres humanos (cada persona es titular de estos derechos, sin depender de ningún tipo de reconocimiento);
universales (no pueden invocarse diferencias culturales, sociales, políticas ni de ningún otra índole como excusa para su desconocimiento, violación o aplicación parcial);
intransferibles, irrenunciables e inalienables;
incondicionales y obligatorios;
inviolables (ninguna autoridad puede legítimamente atentar, lesionar o destruir los derechos humanos);
imprescriptibles, acumulativos y progresivos (no prescriben, no caducan y no se pueden perder); e
integrales, interdependientes, indivisibles y complementarios (la vigencia de unos es condición para la plena realización de los otros, de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos implica poner en riesgo el ejercicio de otros derechos).
[*] Conferencia Mundial de Derechos Humanos (1993), Declaración y Programa de Acción de Viena, punto 5.