Accesibilidad

hace referencia a la cualidad de acceso sencillo para que cualquier persona (incluso aquellas que tengan limitaciones en la movilidad, los sentidos, la comunicación y/o entendimiento) pueda llegar y/o acceder a un lugar, objeto, bien, servicio, información o comunicación con otras personas. Téngase presente que la accesibilidad es uno de principios rectores de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.*

Esta perspectiva parte del principio de que la existencia de barreras sociales impone limitaciones para el desarrollo y participación plenas de las personas, especialmente en el caso de personas con discapacidad. En esta línea, hablamos de accesibilidad universal como aquella condición previa para el ejercicio de derechos y que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas, dispositivos y la comunicación, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.

[*] Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 3 y 9.

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