Glosario de DDHH


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E

Exigibilidad de los derechos humanos

hace referencia a la justiciabilidad e implica la defensa de los derechos humanos ante tribunales y órganos jurisdiccionales. Por otra parte, la exigibilidad política se da a través de la incidencia en políticas públicas y programas gubernamentales, en materia de impulso de leyes, reformas de las mismas y movilizaciones sociales.


I

Igualdad

es el reconocimiento de la condición humana, más allá de la etnia, la religión, el color, el sexo, el género y otras características sociales y culturales. Por este principo, se considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades.

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los habitantes de la Nación Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación (o igualdad formal), y el artículo 75, inciso 23, refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y garantizar la igualdad real de oportunidades (o igualdad material). Este último, hace referencia a medidas de acción positiva que el Estado debe llevar a cabo en particular respecto de los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres, en otros.

[*] El art. 16 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…)”.


Indivisibilidad

véase Características de los derechos humanos.


Interdependencia

véase Características de los derechos humanos.


O

Obligación de proteger

hace referencia a la obligación que recae en los Estados de resguardar los derechos de las personas o grupos de personas de toda violación de los derechos humanos, incluyendo el evitar que las acciones de terceros (empresas, grupos de interés y actores no estatales) interfieran en las posibilidades de todas las personas de disfrutar distintos derechos.


Obligación de realizar

significa organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Históricamente ligada a las obligaciones de hacer, obligaciones positivas. Incluye la obligación de remover todos los obstáculos para el ejercicio y goce de los derechos humanos.


Obligación de respetar

da cuenta de los compromisos asumidos por el Estado al momento de la firma y ratificación de un instrumento de protección de los derechos humanos en sentido de abstenerse de interferir, por acción u omisión, en el disfrute del derecho. Históricamente relacionado con las obligaciones negativas, de no hacer.


P

Pacta sunt servanda

hace referencia al principio según el cual toda convención debe ser cumplida de buena fe por las partes, y que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.*

[*] Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), art. 26 y 27, disponible en: http://www.wipo.int/export/sites/www/wipolex/es/glossary/vienna-convention-es.pdf y Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (1986), art. 26, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/183/norma.htm


Progresividad y no regresividad

véase Características de los derechos humanos.


R

Responsabilidad internacional del Estado

cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas: no cesa el deber de cumplir con la obligación violada y debe poner fin a la conducta infractora, si esta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.

Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjucio causado. En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional sobreviene en los casos de violación a los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión.



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