Igualdad

es el reconocimiento de la condición humana, más allá de la etnia, la religión, el color, el sexo, el género y otras características sociales y culturales. Por este principo, se considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades.

El artículo 16 de la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los habitantes de la Nación Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación (o igualdad formal), y el artículo 75, inciso 23, refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y garantizar la igualdad real de oportunidades (o igualdad material). Este último, hace referencia a medidas de acción positiva que el Estado debe llevar a cabo en particular respecto de los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres, en otros.

[*] El art. 16 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…)”.

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