Glosario de DDHH


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D

Derechos de solidaridad

comprende el conjunto de derechos que tienen a un mismo tiempo una dimensión individual y colectiva; conciernen tanto a la persona humana así como a colectividades humanas, ya que su resolución afecta a conjuntos específicos de la sociedad (o en algunos casos, a la humanidad en su conjunto), por lo cual llevan intrínsecamente el valor de la co-responsabilidad. En este grupo incluimos el derecho al medio ambiente sano, a la independencia económica y política, a la paz, al desarrollo, entre otros.


Derechos humanos

repertorio abierto de libertades y derechos inherentes a cada uno de los seres humanos sobre la base de su igualdad y dignidad personal y social. Este conjunto de libertades y derechos apunta a garantizar y satisfacer condiciones indispensables para el desarrollo de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.* 

[*] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 2.


Desaparición forzada de personas

se considera “desaparición forzada” a la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

[*] Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, art 2.


Discriminación

de acuerdo a lo establecido por el decreto N° 1086/2005, se entiende como práctica social discriminatoria a cualesquiera de las siguientes acciones:

a) crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas;

b) hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo;

c) establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales.