cuando un sujeto de Derecho Internacional viola una obligación internacional, sin importar la fuente de dicha obligación, se genera responsabilidad internacional. El Estado que incurre en responsabilidad internacional queda sujeto a una serie de consecuencias jurídicas: no cesa el deber de cumplir con la obligación violada y debe poner fin a la conducta infractora, si esta continúa, y a ofrecer garantías de que no se repetirá.
Adicionalmente, el Estado está obligado a reparar el perjucio causado. En materia de derechos humanos, la responsabilidad internacional sobreviene en los casos de violación a los derechos consagrados en los diversos instrumentos internacionales de protección, sea por acción o por omisión.