Igualdades el reconocimiento de la condición humana, más allá de la etnia, la religión, el color, el sexo, el género y otras características sociales y culturales. Por este principo, se considera a todas las personas en igualdad de condiciones en términos de libertades, derechos, garantías, obligaciones y oportunidades. El artículo 16 de la Constitución Nacional establece la igualdad de todos los habitantes de la Nación Argentina, no admitiendo ningún tipo de discriminación* (o igualdad formal), y el artículo 75, inciso 23, refiere a las acciones que debe realizar el Estado para promover y garantizar la igualdad real de oportunidades (o igualdad material). Este último, hace referencia a medidas de acción positiva que el Estado debe llevar a cabo en particular respecto de los niños, niñas y adolescentes, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las mujeres, en otros. [*] El art. 16 de la Constitución Nacional establece que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley (…)”. |
Indivisibilidadvéase Características de los derechos humanos. |
Interdependenciavéase Características de los derechos humanos. |