jueves, 28 de marzo de 2024, 21:35
Sitio: CampusDH
Curso: CampusDH (CampusDH)
Glosario: Glosario de DDHH
S

Sistemas de protección y de promoción de los derechos humanos

hace referencia al conjunto de mecanismos institucionales creados por la Organización de las Naciones Unidas y por los sistemas regionales de derechos humanos (interamericano, europeo y africano) para la protección de los principios de paz, justicia, libertad y derechos humanos.

Por ejemplo, el Sistema Interamericano se basa en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sus mecanismos de protección (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos y Relatorías) permiten hacer una evaluación concreta en relación con los casos particulares de violaciones a derechos humanos en los Estados miembros (peticiones), así como orientaciones sobre cómo deben interpretarse los derechos contenidos en los instrumentos que rigen en el sistema (opiniones consultivas) e incluso un seguimiento sobre el estado de situación regional en materia de derechos humanos (informes y relatorías).

T

Terrorismo de Estado

hace referencia al uso sistemático, por parte del gobierno de un Estado, de la violencia para el amedrentamiento de la población en general y la eliminación de los adversarios políticos, a través de diversos mecanismos represivos, como instrumentos de disciplinamiento social y político, llegando a recurrir a complejos y altamente sofisticados recursos del Estado moderno para ocasionar asesinatos masivos.

Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

comprende todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a estas.*

[*] Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, art. 1.

Transversalidad del enfoque de derechos

hace referencia a la obligación de los Estados de garantizar las condiciones para que toda la población disfrute de los derechos humanos, estableciendo un marco normativo y de política que garantice el acceso a ellos sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

Trata de personas

comprende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados más arriba.*

[*] Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, art. 3. Las leyes nacionales que regulan, tipifican el delito e incorporan acciones contra la trata de personas son las leyes N° 26.364 y su modificatoria N° 26.842.

Tratado internacional de derechos humanos (incluye Declaración, Pacto, Convención, Protocolo)

de acuerdo a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre los Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

Sin embargo, los tratados internacionales de derechos humanos no son tratados multilaterales de tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes.

U

Universalidad

véase Características de los derechos humanos.

V

Violación a los derechos humanos

da cuenta de un hecho (o conjunto de hechos o situaciones) que redunda, por acción u omisión, en la vulneración de derechos consagrados en un instrumento internacional de derechos humanos y donde existe responsabilidad del Estado.

Es únicamente el Estado quien está obligado a respetar y garantizar la vigencia de los derechos humanos y, en tal sentido, es el único que puede violarlos. Los agentes públicos, funcionarios y funcionarias y autoridades públicas, son quienes tienen la responsabilidad concreta de respetar, garantizar, proteger y velar por el real cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales y las acciones que ellos desarrollan, pueden llegar a vulnerar los derechos humanos y por ende los compromisos internacionales asumidos por el Estado.

Ó

Órganos de Tratado

en el marco del sistema de protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Cada Estado Parte en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar por que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado.